El Reglamento (UE) 2024/2862, de 13 de noviembre de 2024, modifica las normas internacionales de contabilidad e información financiera, en particular la NIC 21 y la NIIF 1, para abordar los desafíos asociados con las monedas no convertibles y los escenarios hiperinflacionarios severos. Las empresas deben determinar si una moneda es convertible, estimar el tipo de cambio si no lo es y revelar información detallada sobre los riesgos y efectos de la no convertibilidad. Estas actualizaciones están diseñadas para garantizar una mayor transparencia y coherencia en la información financiera, particularmente en economías sujetas a restricciones cambiarias o hiperinflación, y se aplicarán a partir de enero de 2025. El Reglamento (UE) 2024/2862 modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 para actualizar la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de divisas) y la NIIF 1 (Primera aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera).
1. Objetivos principales:
Establecer criterios para determinar la convertibilidad de las monedas.
Proporciona orientación sobre la estimación de tipos de cambio para monedas no convertibles.
Asegurar la coherencia entre la NIC 21 y la NIIF 1 en situaciones hiperinflacionarias severas.
2. Modificaciones a la NIC 21 Aspectos clave
2.1 Definición:
Moneda convertible: una moneda es convertible si puede obtenerse otra moneda dentro de un retraso administrativo normal y a través de un mercado en el que las transacciones crean derechos y obligaciones exigibles.
2.2 Evaluación de la convertibilidad
Introducción de los párrafos 8A y 8B que definen criterios para evaluar la convertibilidad, teniendo en cuenta:
– La fecha de valoración.
– La finalidad específica para la que se necesita la otra moneda.
2.3 Estimación del tipo de cambio para monedas no convertibles
Nuevo párrafo 19A: si una moneda no es convertible, la empresa debe estimar el tipo de cambio de contado reflejando las condiciones económicas imperantes.
Métodos sugeridos:
Uso de tipos de cambio observables para otros fines.
Técnicas de estimación ajustadas a las condiciones económicas.
2.4 Información a revelar
Introducción del párrafo 57A, que exige:
Explicar cómo la no convertibilidad afecta al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo.
Describir el proceso de estimación y los riesgos asociados.
3. Modificaciones a la NIIF 1
3.1 Coherencia en la adopción inicial
Se modifican los párrafos 31C y D27 para alinear la NIIF 1 con los cambios de la NIC 21.
Nuevo enfoque para la transición en contextos de hiperinflación grave, permitiendo ajustes en las reservas acumuladas o diferencias de conversión al aplicar las modificaciones.
3.2 Hiperinflación grave y moneda funcional
Si la moneda funcional está sujeta a hiperinflación grave:
– Los activos y pasivos se valorarán al valor razonable como coste atribuido.
– Se revelarán detalles sobre cómo se manejó la hiperinflación y su cese.
4. Directrices de aplicación (Apéndice A)
Se introducen pasos detallados para evaluar la convertibilidad y estimar tipos de cambio:
– Evaluar la convertibilidad (párrafos A2-A10):
– Considerar plazos administrativos normales.
– Analizar mercados de cambio que creen derechos exigibles.
– Evaluar la capacidad de obtener la otra moneda para fines específicos.
– Estimar tipos de cambio para monedas no convertibles (párrafos A11-A17):
– Uso de tipos de cambio observables.
– Ajustes basados en riesgos inflacionarios o económicos.
5. Requisitos de divulgación adicional (Apéndice A, párrafos A18-A20)
Las entidades deberán revelar:
Monedas no convertibles y las restricciones asociadas.
Tipos de cambio utilizados y los métodos de estimación aplicados.
Impactos financieros y riesgos relacionados con la no convertibilidad.
6. Fechas de entrada en vigor
Aplicación anticipada permitida, con la obligación de informar si se adopta antes de esta fecha.
Aplicación obligatoria: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo gerencia@fyncapec.com.co. Nuestros expertos de FINANZAS Y NEGOCIOS S.A.S. podrán ofrecerle el mejor asesoramiento

Por: FINANZAS Y NEGOCIOS CAPEC S.A.S.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea